
Las personas extranjeras en Ecuador, cuyas visas de residencia temporal o de turista hayan terminado en cualquier fecha después del 19 de marzo del 2020, podrán regularizarse en el plazo de 30 días contados a partir del día jueves 21 de enero, hasta el 19 de febrero del 2021, sin el pago de multa por irregularidad migratoria.
Estarán exentos de las sanciones administrativas por situación migratoria irregular, las personas extranjeras que se encuentren tramitando su solicitud de residencia temporal o permanente, y posean el comprobante de la cita agendada, siempre y cuando lo hayan hecho en el plazo de 30 días (jueves 21 de enero -19 de febrero del 2021).
Para la renovación de la visa, es necesario solicitar una cita en la página de la Cancillería: https://bit.ly/3bCvQ2m
El mismo plazo de 30 días rige para las personas extranjeras cuya permanencia regular como turistas o residentes temporales terminó a partir del 19 de marzo del 2020 y quieran salir del país. En este tiempo podrán hacerlo, sin pagar la multa por irregularidad migratoria.
Transcurrido ese lapso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 140 Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana: Notificación escrita del Ministerio del Interior a la persona extranjera, la obligación de salir del país en un plazo de 30 días y el pago de la sanción de dos salarios básicos unificados. En este plazo la persona extranjera no podrá solicitar, renovar o cambiar una condición migratoria, categoría migratoria o visa.
Aclaramos tus dudas en las siguientes respuestas:
¿Desde y hasta qué fecha se contarán los 30 días para regularizar la situación migratoria y no ser multado?
A partir del 21 de enero de 2021 se reanudan todos los plazos para las personas que han quedado en situación irregular (es decir que sus visas temporales o de turista se vencieron) entre el 19 de marzo del 2020 y el 21 de enero de 2021. A partir del 21 de enero se habilitará una página para poder sacar cita.
¿Tendré multa aunque me regularice?
No generarás multa migratoria por irregularidad siempre y cuando tu visa se haya vencido entre el 19 de marzo de 2020 y el 21 de enero de 2021.
¿Todas las personas con estatus migratorio irregular pueden acogerse a esta excepción de “no pago de multa?
No. Solo pueden hacerlo las personas extranjeras cuya visa (temporal o turista) haya vencido entre el 19 de marzo del 2020 y el 21 de enero del 2021. Si tu visa venció antes del 19 de marzo deberás pagar la multa correspondiente si deseas regularizar tu situación en el Ecuador.
¿Podré regularizarme aunque no tenga pasaporte vigente?
No. Todos los procesos de renovación de visa necesitan el pasaporte vigente.
Requisitos de la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana):
Requisitos Concesión de Visas de Residencia Temporal: https://bit.ly/38K76TQ
- Visa de Residencia Temporal Mercosur: https://bit.ly/3srQ0SH
- Visa de Residencia Temporal UNASUR: https://bit.ly/3bIN5io
- Visa de Residencia Temporal Convenio para Organizaciones No Gubernamentales: https://bit.ly/3bJNkd8
- Visa de Residencia Temporal de Inversionistas: https://bit.ly/38K6Wfm
- Visa de Residencia Temporal Religioso o Voluntario Religioso: https://bit.ly/3qsrsqD
- Visa de Residencia Temporal Voluntario sin Convenio Binacional: https://bit.ly/2XIFMiz
- Visa de Residencia Temporal de Estudiante: https://bit.ly/3ihscfu
- Visa de Residencia Temporal de Excepción Actividad Productiva – Comercial: https://bit.ly/2XLLPCW
- Visa de Residencia Temporal Jubilado: https://bit.ly/39EhwDV
- Visa de Residencia Temporal de Científico, Investigador o Académico: https://bit.ly/2LY0nwU
- Visa de Residencia Temporal de Amparo todas las categorías: https://bit.ly/3qm9Z3g
- Visa de Residencia Temporal de Trabajo: https://bit.ly/3ifb8GU
- Visa de Residencia Temporal Rentista: https://bit.ly/2Na0INx
- Visa de Residencia Temporal para Deportista, Artista o Gestor cultural: https://bit.ly/3qpuWKQ
- Visa de Residencia Temporal Convenio Conferencia Episcopal: https://bit.ly/2NbXER7
- Visa de Residencia Temporal de Profesional, Técnico, Tecnólogo o Artesano: https://bit.ly/2LRfIPB
- Visa de Residencia Temporal de Excepción: https://bit.ly/3nHx52A
- Visa de Residencia Temporal de Excepción interés nacional: https://bit.ly/38Kw99h
- Visa de Residencia Temporal de Excepción por autoridad de movilidad humana: https://bit.ly/2LsIWVm
Requisitos Concesión de Visas Temporales: https://bit.ly/38JMR8X
- Visa de visitante temporal prórroga turista: https://bit.ly/38KwLvB
- Visa de visitante temporal especial de turista: https://bit.ly/39voVoY
- Visa de visitante temporal turista 90 días: https://bit.ly/3oRAKfM